Cod: CEJ88

BRANDT GRATEROL, Leopoldo.
TOMA ILEGAL DE DOMINIOS EN INTERNET.
Editorial


CRITERIOS PRÁCTICOS PARA LA DEFENSA LEGAL CONTRA EL 'CYBERSQUATTING' BAJO LA UDRP

 

 

 

Tomado del ÍNDICE.

 

 

Prólogo

Introducción

 

CAPÍTULO PRIMERO

EL 'CYBERSQUATTING Y EL REVERSE DOMÁIS HIJACKING'

I. El 'Cybersquatting'.

II. Críticas y Comentarios sobre la Política Uniforme de Resolución de Disputas (UDRP).

III. El 'Reverse Domain Ñame Hijacking'.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

LA 'INTERNET CORPORATION FOR ASSIGNED NAMES AND NUMBERS (ICANN)'

I. ¿Qué es ICANN?.

II. ¿Qué es el Sistema de Nombres de Dominio (DNS)?.

III. ¿Qué papel desempeña ICANN?.

IV. ¿Cómo funciona ICANN?

V. ¿Cuales han sido los logros de ICANN?: La Política Uniforme de Resolución de Conflictos (UDRP o Uniform Dispute Resolution Policy).

VI. ¿A cuáles recuperaciones Aplica?

VII ¿Si intento la acción bajo la UDRP, pierdo el derecho a intentar otras acciones judiciales?

VIII. Requisitos a ser probados bajo la UDRP.

 

CAPÍTULO TERCERO

LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI)

I. ¿Qué es la OMPI?.

II. Servicios relacionados con las controversias sobre Nombres de Dominio.

III. ¿Cuál es la función del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI en el procedimiento administrativo?

IV. Guía de Posiciones de Panelistas de la OMPI sobre Nombres de Dominio.

 

CAPITULO CUARTO

OTROS CRITERIOS DOCTRINALES DERIVADOS DE LAS DECISIONES DE PANELISTAS

I. ¿Si una persona es Demandada por haber tomado ilegalmente un Nombre de Dominio, el hecho de no responder a la demanda implica la pérdida automática de la misma?

II. ¿Es la consecuencia lógica de un registro considerado de mala fe, el uso posterior de dicho Dominio de mala fe?

III. ¿Es la Notoriedad de un nombre un factor determinante para probar que el Dominio fue registrado de mala fe?

IV. ¿El uso de un nombre notorio en el mercado, aunque no lo tenga registrado como marca otorga algún beneficio a la hora de intentar la acción bajo la UDRP?.

V. ¿Una simple oferta de venta de un Nombre de Dominio puede ser considerada como mala fe?

VI. ¿Tienen las presunciones de uso de mala fe peso determinante a la hora de tomar una decisión bajo la UDRP?.

VII ¿Es el desarrollo de una rama de actividades comerciales por alguna de las partes determinante a la hora de una decisión bajo la UDRP?.

VIII. ¿Es un nombre conocido y notorio sustituto de un registro de marca a los efectos de la acción bajo la UDRP?.

IX. ¿Puede el uso de mala fe convertir un Dominio que fue registrado de buena fe en uno de mala fe?

X. ¿Deben probarse de forma 'concurrente' los requisitos establecidos por la UDRP?.

XI. ¿Puede una simple búsqueda en Google indicar a los Panelistas si hay confusión respecto a una marca o nombre comercial?

XII. ¿Qué efecto tienen las discusiones comerciales o negociaciones sobre un Nombre de Dominio a los efectos de probar su registro de mala fe bajo la UDRP?.

XIII. ¿Bajo qué circunstancias pueden los Panelistas dejar de verificar el cumplimiento concurrente de los requisitos establecidos en la UDRP para proceder a transferir el Dominio?

XIV. ¿Es suficiente la plena identidad entre el Nombre de Dominio controvertido y la marca o nombre del Demandante para que se dé por probado el primer elemento de la Política?

XV. ¿Cuál fecha debe ser considerada a los efectos de los derechos de la Demandante: la fecha de la demanda o la del registro del Nombre de Dominio?.

XVI. ¿Es suficiente el registro de un Nombre de Dominio y su mantenimiento en servicio o estado de 'Parqueo' para acreditarle derechos o interés legítimo a una de las partes bajo la UDRP?

 

CAPÍTULO QUINTO

EL PROCESO DE LA UDRP vs. DEMANDAS ANTE LOS TRIBUNALES

I. Caso y medida cautelar sobre el Dominio YAHOO. COM. AR.(Argentina).

II. Caso Dictamen de la Comisión Preventiva Central sobre el Dominio AVON.CL (Chile) (Competencia Desleal).

III. Caso Sentencia Segunda Instancia sobre el Dominio XENICAL.COM.AR (Argentina).

IV. Caso del Dominio BARCELONA.COM (España).

 

CONCLUSIONES.

 

BIBLIOGRAFÍA.

 

ANEXOS:

I. PROVEEDORES ACREDITADOS PARA PRESTAR SERVICIOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS BAJO LA POLÍTICA UNIFORME DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS, SEGÚN ICANN.

II. TEXTO ÍNTEGRO DE LA POLÍTICA UNIFORME DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS (UDRP) EN INGLÉS.

III. TEXTO ÍNTEGRO DE LA POLÍTICA UNIFORME DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS (UDRP) EN ESPAÑOL.

IV. TEXTO ÍNTEGRO DE LAS REGLAS DE LA NORMATIVA QUE REGULA LA POLÍTICA UNIFORME DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS (UDRP) EN INGLÉS.

V. TEXTO ÍNTEGRO DE LAS REGLAS DE LA NORMATIVA QUE REGULA LA POLÍTICA UNIFORME DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS (UDRP) EN ESPAÑOL.

VI. TEXTO ÍNTEGRO DE LAS REGLAS SUPLEMENTARIAS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL PARA LA POLÍTICA UNIFORME DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS (UDRP)

EN INGLÉS.

VII. TEXTO ÍNTEGRO DE LAS REGLAS SUPLEMENTARIAS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL PARA LA POLÍTICA UNIFORME DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS (UDRP) EN ESPAÑOL .

VIII. TEXTO ÍNTEGRO DE LA 'REGLAMENTACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE NOMBRES DEL DOMINIO CL' (NIC.CL) .

IX. TEXTO ÍNTEGRO DE LA POLÍTICA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE NOMBRES DE DOMINIO PARA .MX (LDRP) (NIC.MX)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Editorial: Editorial Jurídica Venezolana/FUNEDA

Año: 2008.

Páginas: 238.

Formato: 15,5 x 23 Cm. Rústico.

Edición: Primera  Edición.

ISBN: 978-980-365-112-1

Depósito Legal: lf 54020073402511




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